sábado, 29 de diciembre de 2012

INICIATIVAS 2


Casi como un regalo de fin de año, la impresentable fuente de la Plaza Solares fue intervenida, quizás con la idea de mejorar su aspecto y rendimiento...


Sin hacer un derroche de creatividad, como se acostumbra en esta ciudad, apenas se procedió a elevar el nivel de su perímetro para evitar que se continue llenando de barro cada vez que llueve y se le agregó un borde de hormigón premoldeado. 

Se incorporaron cuatro chorros verticales en la plataforma inferior del basamento previsto a la nunca ejecutada escultura de Manuel Solares (esta negación de la principal figura histórica de la ciudad es un hecho simbólico digno de un análisis psico-sociológico). Y con la intención de controlar y enfatizar el desborde de agua, se superpusieron a ésta, módulos estriados, que al angularse en los vértices se anulan entre sí, (lo que denota falta de estudio del detalle técnico). 



El "objeto" con presunto sentido artístico, fue preservado como si fuera una escultura de Rodin y todo el conjunto fue pintado, cumpliendo con esa terrible manía nacional de cubrir con latex el hormigón armado, que DEBE permanecer a la vista y exponer su textura (aunque ya se sabe que los productos de dudosa calidad se terminan de "mejorar" con pintura). 

 No hay que ser muy exigente, ni un gran observador para concluir que ese enorme caño no conjuga mucho con las intenciones de recuperación estética del mamotreto. 

 Cualquier parecido...
 
Con sus cambios... la fuente sigue siendo peligrosa para los niños, antiestética por su escala y forzada relación con la topografía de la plaza que nunca fue contemplada en su diseño.

Un despropósito, un derroche de recursos traducido en  notable fealdad.

jueves, 13 de diciembre de 2012

DEFENSAS 8

HERENCIA 

Doce años han pasado desde que la UNESCO incorporara el “Camino de las Estancias” al Patrimonio de la Humanidad, oportunidad para celebrar que Alta Gracia cuenta con una distinción que la compromete a velar por un legado cultural, perteneciente a las próximas generaciones. 

En el tiempo transcurrido desde su declaración, el conjunto jesuítico y su entorno experimentaron transformaciones y agresiones que movilizaron a los vecinos preocupados por la preservación de los bienes. Esta participación desinteresada, narra hasta qué punto el centro histórico es un componente fundante de la identidad local, manifestación que no resulta casual si consideramos que de todas las estancias, la de Alta Gracia fue la única que gestara una ciudad. 


Comprendemos desde esta perspectiva, el valor que el patrimonio tiene para la sociedad y cómo su sentido depende de tal interacción, pues aquellos bienes que no son debidamente apropiados están destinados a ser escombros y sobre las ruinas es imposible elaborar memoria para proyectar el futuro. Importa destacar que la apropiación también debe alentarse y para ello están las instituciones y sus planes de gestión. 

Al momento Alta Gracia tiene una deuda pendiente sobre cómo hacer del patrimonio una cuestión más participativa e integradora con los sectores de menores recursos, desmontando así el paradigma elitista que lo asocia únicamente al turismo cultural y rescatando su potencial reivindicador de identidad y producción. Otra deuda es el control de las actuaciones que se desarrollan sobre los bienes, el estado de la iglesia es el máximo ejemplo de una intervención negativa que permanece sin resolverse satisfactoriamente. 

Desde el bloque “Encuentro por Alta Gracia” trabajamos en procura de una socialización del patrimonio, para que el título internacional que nos fuera otorgado, distribuya beneficios a todos los altagracienses. 

Julia L. Elías 
Concejal Encuentro por Alta Gracia 

Walter H. Villarreal 
Asesor Legislativo 

Publicado en Papel Tortuga,  Jueves 6 de diciembre de 2012

sábado, 1 de diciembre de 2012

RESTAURACIÓN 4


PEDIDO DE INFORMES SOBRE LAS OBRAS DE "PUESTA EN VALOR Y RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED DE ALTA GRACIA".



(Realizado por la Senadora Nacional por la Provincia de Córdoba Norma Morandini).

La H. Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos acerca de los procedimientos establecidos para la evaluación y aprobación de obras de restauración, puesta en valor y/o conservación de los bienes declarados “Monumento Histórico Nacional” y, en particular, sobre la “Puesta en valor y Restauración de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia”, integrante del circuito jesuítico de la provincia de Córdoba, declarado Monumento Histórico Nacional -decreto 90732/41- y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO: 

1. A qué protocolos se atiene la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos para la evaluación y aprobación de obras de restauración, puesta en valor y/o conservación de Monumentos Históricos Nacionales (CNMMLH). Detalle si rige algún procedimiento adicional en orden a cumplir las prescripciones de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en el caso de bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. 

2. Qué procedimientos garantizan el flujo de información y consulta permanente y sistemática con los Delegados de la Comisión sobre el estado de conservación y mantenimiento, sobre los controles en obras de restauración, puesta en valor y/o conservación de los bienes emplazados en sus jurisdicciones. Precise qué instructivos reglamentan sus funciones para garantizar que las intervenciones previstas no pongan en riesgo la debida protección del patrimonio nacional. 

3. Qué requisitos exige la Comisión a terceros -autoridades nacionales, provinciales, municipales, eclesiásticas o particulares titulares de dominio- que financian y/o administran obras de restauración, puesta en valor y/o conservación respecto de las aptitudes curriculares y habilitaciones de profesionales, y de la especialización de las empresas constructoras para la intervención en edificios protegidos por la ley 12.665. 

 4. Si la Comisión fue informada y consultada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba al momento de otorgar una “Ayuda Económica No Reintegrable” de $3.133.213,92 al Párroco Marcelo Siderides, en calidad de Comitente, mediante decreto Nº 664/10, para el proyecto “Puesta en valor y Restauración de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia”, integrante del circuito jesuítico de la provincia de Córdoba, declarado Monumento Histórico Nacional y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. 

5. Qué mecanismos de control, supervisión y vigilancia implementó la Comisión, en virtud de la ley 12.665 y normas complementarias, para las obras proyectadas y ejecutadas en la “Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia” desde el año 2010 hasta la fecha. Precise si coordinó acciones con algún organismo técnico nacional competente a fin de evaluar las refacciones y restauraciones que se proyectaron “para aconsejar las modificaciones que estimare necesarias o convenientes desde los puntos de vista histórico o histórico-artísticos”, tal como lo dispone el artículo 2º del decreto 84.005/41. 

 6. Qué informes oficiales ha remitido a la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) en relación a las obras a proyectadas y ejecutadas en la “Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia” desde el año 2010 hasta la fecha, a fin de garantizar que la intervención propuesta no altere las condiciones exigidas por la UNESCO. Remita la respuesta de la CONAPLU a dichos informes. 

7. Cuáles fueron las razones por las que se autorizaron obras de manera parcial desde el año 2010 en la “Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia” si, tal como lo expresa la propia Comisión en la Nota Nº 207 dirigida al Cura Párroco P. Marcelo Siderides el pasado 29 de febrero: -No se ha presentado a la fecha el pertinente Proyecto Integral ante el Organismo. -No se ha designado “a un representante técnico de las obras -ahora suspendidas- cuyo perfil profesional habrá de acreditar el pertinente expertise en intervención de bienes con valor patrimonial”. -Se aceptó como interlocutora ante la Comisión a la representante del Instituto “Marina Waissman”, a quien no se le había otorgado legitimación técnica en la obra y “carecía de autoridad suficiente en el obrador para la toma de decisiones en caso extremo”. 

8. Qué protocolos se adoptaron a fin de resguardar el patrimonio histórico y garantizar la presencia de profesionales técnicos competentes al momento de realizar excavaciones en la nave de la Iglesia, siendo pública la existencia de sepulturas debajo del solado histórico y, no obstante, advertida la Comisión según consta en notas remitidas tanto por el Sr. Mario Borio, Subdelegado de la CNMMLH, como por el Dr. Juan Lozada Olmedo, el 1º y 12 de octubre de 2010 respectivamente. 

9. Por qué razón la Comisión dispuso recién en enero de 2012 la presencia del arqueólogo Marcelo Weissel, a efectos de evaluar las obras ya realizadas en la Iglesia, cuyo informe reveló “el carácter destructivo de la intervención”, a pesar de las recurrentes denuncias de miembros de la comunidad de Alta Gracia y advertencias de la propia Asociación Amigos Museo de la Estancia Jesuítica de Alta Gracia y Casa del Virrey Liniers. 

10. Qué medidas concretas se prevé adoptar para reparar los daños denunciados e impedir la degradación del valor histórico, arquitectónico y arqueológico de la Iglesia en el futuro. 

11. Con qué criterios la Comisión ha considerado aplicables los incisos a) y h) del artículo 16 del Anexo VII al decreto 1172/2003, para declarar “como reservada y fuera de la consulta al público por un plazo de 60 días la documentación contenida en el Bibliorato X Nº IV relativa a la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia”, por Disposición Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y de Lugares Históricos Nº 1/12. 

FUNDAMENTOS

La Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia integra junto con la Residencia (hoy llamada casa del Virrey), el Obraje, el Mirador, las ruinas del Molino y el Tajamar un conjunto de gran valor cultural e histórico, organizado por los Jesuitas desde 1643 como una de las estancias cercanas a la ciudad de Córdoba destinadas a generar recursos para sostener el Colegio Mayor, actualmente Universidad Nacional de Córdoba. Su origen jesuítico, las técnicas constructivas que desarrolló la Orden y el modelo productivo de la Estancia de Alta Gracia configuran el alto valor patrimonial de este complejo. 

Durante más de 100 años la Estancia estuvo en manos de la familia Lozada y en el año 1941, mediante decreto N° 90732 se la declaró Monumento Histórico Nacional. En 1968 el Estado Nacional expropió la Residencia (hoy Museo de la Estancia Jesuítica de Alta Gracia – Casa del Virrey Liniers) y la familia cedió a la curia el edificio de la Iglesia, con lo que el complejo monumental, aun con dominios y jurisdicciones diferentes tiene una única declaración de bien protegido. 

En 1999 se dictaron las ordenanzas N° 4368/99 y N° 4518/99 que declararon a la Estancia Bien Cultural Jesuítico y en noviembre del año 2000 el circuito jesuítico integrado por el antiguo complejo de la Manzana Jesuítica en el casco histórico de la ciudad de Córdoba y las Estancias de Alta Gracia, Jesús María, Colonia Caroya, Santa Catalina y La Candelaria, ubicadas en el interior de la Provincia, fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO[1]

Los criterios adoptados por la UNESCO en su declaración revelan el carácter del bien protegido y las razones de su calificación: 

(ii) atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un período concreto o en un área cultural o determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes. 

(iv) constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios períodos significativos de la historia humana. 

Este elevado status de protección requiere de las autoridades competentes el cumplimiento de múltiples acciones precautorias ante cualquier tipo de intervención, obra de mantenimiento y/o refacción.

La ley 12.665 confiere a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la “superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales”. El artículo 2º de la norma precisa que “los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas”. Por otro lado, en el artículo 8º se dispone multas a “las personas que infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias ilegales o exportación de documentos históricos” salvo en casos en que correspondiere la aplicación del art. 184 inciso 5° del Código Penal. 

En síntesis, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos es el organismo que tiene la custodia de los bienes, la que debe prevenir toda acción en detrimento de su valor patrimonial más allá de quién o quiénes detenten el dominio de los bienes declarados. En esa condición debe evaluar, aprobar, supervisar y controlar toda obra de puesta en valor, refacción o rehabilitación en el bien protegido. 

 En el caso de los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad, la CNMMLH integra la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU), es su brazo técnico en su especificidad y debe atenerse a las disposiciones de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial, que rigen para los Estados Parte de la Convención del Patrimonio Mundial y para los administradores de sitios, interesados directos e interlocutores en la protección de los bienes del Patrimonio Mundial. La CONAPLU, creada en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación y presidida por el Ministro Prof. Alberto Estanislao Sileoni, entiende, en forma sistemática y permanente, en todas las actividades de cooperación con la UNESCO y los organismos gubernamentales y no gubernamentales de nuestro país, tanto en las correspondientes a sus órganos de gobierno (Conferencia General, Consejo Ejecutivo y Secretaría General) como en las que realizan sus Oficinas, Centros Regionales e Institutos Internacionales. 

Tanto la Convención del Patrimonio Mundial como sus Directrices Prácticas establecen taxativamente los lineamientos a los que las autoridades competentes en los Estados Parte deben atenerse, entre ellos los dispuestos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), cuerpo asesor del Comité de Patrimonio Mundial de UNESCO, en su Carta de Venecia de 1964 y, especialmente, la de Zimbawe de 2003 “Principios para el análisis, conservación y restauración de las estructuras del Patrimonio arquitectónico”. El capítulo I de la Carta de Zimbawe establece los Criterios Generales, entre los que destacamos: 

“1.3 – El valor del patrimonio arquitectónico no reside únicamente en su aspecto externo, sino también en la integridad de todos sus componentes como producto genuino de la tecnología constructiva propia de su época. De forma particular, el vaciado de sus estructuras internas para mantener solamente las fachadas no responde a los criterios de conservación. 

 1.4 – Cuando se trate de realizar un cambio de uso o funcionalidad, han de tenerse en cuenta, de manera rigurosa, todas las exigencias de la conservación y las condiciones de seguridad. 

(…) 
1.7 – No deben emprenderse actuaciones sin sopesar antes sus posibles beneficios y perjuicios sobre el patrimonio arquitectónico, excepto cuando se requieran medidas urgentes de protección para evitar la ruina inminente de las estructuras (por ejemplo, tras los daños causados por un seísmo); no obstante, se tratará de evitar que tales medidas urgentes produzcan una modificación irreversible de las estructuras”. 

El capítulo II, de Investigación y Diagnóstico, precisa los trabajos previos a realizar ante cualquier intervención para garantizar la integralidad del bien y el respeto por las culturas que en el tiempo le confirieron de valor cultural: 

 “2.1 – Habitualmente, un equipo pluridisciplinario, cuya composición vendrá determinada por el tipo y la envergadura del problema, debe trabajar conjuntamente desde las primeras fases del proyecto, así como en el examen inicial del lugar y en la preparación del programa de investigación. 

2.2 - En primer lugar, la recopilación y el tratamiento de los datos y la información deben llevarse a cabo de forma equilibrada, prudente y ponderada, con el fin de establecer un plan integral de actuación proporcionado a los problemas reales de las estructuras. 

2.3 – La práctica de la conservación requiere un conocimiento exhaustivo de las características de la estructura y los materiales. Es fundamental disponer de información sobre la estructura en su estado original y en sus primeras etapas, las técnicas que se emplearon en la construcción, las alteraciones sufridas y sus efectos, los fenómenos que se han producido y, por último, sobre su estado actual”. 

De lo señalado, resulta claro que no sólo el mandato de las normas reseñadas en relación a nuestro patrimonio sino la responsabilidad que les cabe a los organismos a quienes se les ha delegado su aplicación. En el caso particular del circuito jesuítico de Córdoba, declarado Monumento Histórico Nacional en los términos de la ley 12665 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, es responsabilidad de la Comisión Nacional de Monumentos, Museos y Lugares Históricos observar la aplicación rigurosa de estos protocolos, mantener una relación directa con su Delegado y las reparticiones del Gobierno de Córdoba y coordinar con la CONAPLU todas las acciones que se pretendan emprender sobre esos bienes.

LA OBRA DE "PUESTA EN VALOR DE LA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED".

Desde mediados del 2010 el párroco de la Iglesia, Marcelo Siderides, comenzó a realizar gestiones para la refuncionalización, restauración y puesta en valor de la Iglesia, según consta en sucesivos Boletines de la CNNMLH y notas presentadas tanto a esa Comisión como al Municipio de Alta Gracia. En el Boletín N° 6/10 de la CNMMLH -Acta reunión Comité Ejecutivo 17/6/2010- se informa sobre obras -una rampa y colocación de “testigos” en grietas- propuestas por la autoridad eclesiástica de Alta Gracia y se concluye que “finalmente se acordó que toda otra intervención material en el monumento habrá de expresarse en un proyecto que deberá ser remitido a esta Comisión, acompañado de soporte gráfico”. 

En el mes de octubre de ese año, las obras proyectadas alertaron a diversos sectores de la comunidad de Alta Gracia, que expresaron públicamente su preocupación por la falta de información acerca del carácter del proyecto de restauración, de las autorizaciones requeridas y de la supuesta intención de remover lápidas centenarias del interior de la Iglesia. El 12/10/10, el Dr. Juan Lozada Olmedo, en representación de más de 1500 descendientes de la familia Lozada, fundadora de la ciudad, remitió una nota al Sr. Párroco, con copia al Intendente Municipal, al Gobernador de la Provincia de Córdoba, al Arzobispado de la Diócesis de Córdoba y a la Secretaría de Cultura de la Nación en la que advierte: “Hemos notificado de vuestras intenciones a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, a integrantes de la Comunidad Jesuítica Nacional, a miembros de la Comisión del Proyecto El Camino de las Estancias Patrimonio de la Humanidad, quienes han expresado su conmoción al respecto cursando notas a sus respectivas organizaciones y manifestando que un hecho de esta naturaleza que Ud. pretende realizar viola todos los principios de conservación del Patrimonio de la Humanidad reglamentados para todas las obras en el mundo”. 

No obstante estas denuncias y advertencias, el Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante el decreto N° 644/10, y en virtud de la Resolución N°262/10 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Expediente N° 0047-015203/10- aprobó una Ayuda Económica No Reintegrable de $ 3.133.213,92 para la “Puesta en valor y Restauración de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia”, suscripta por el Párroco Siderides el 23/11/2010. 

El 13 de abril de 2011, el Párroco y la Arq. Melina Malandrino, Directora del Instituto Marina Waissman, de la Facultad de Arquitectura (Universidad Católica de Córdoba) presentaron ante la CNNMLH una nota en la que consta que en diciembre de 2010 la Comisión aprobó “Tareas de la Etapa 1, las designadas como: 

1. Estudios preliminares para la elaboración y Desarrollo del Proyecto de Investigación, Puesta en Valor y Restauración. 
2. Estudios y cateos. 
3. Consolidación Estructural. 
4. Impermeabilización de cubiertas. 
5. Tratamiento de Humedales Ascendentes. 
14. Ejecución de la Restauración de Carpinterías Originales. 

(…) 
Asimismo se presentan a consideración de esta Comisión las Tareas que serán incluidas en la Etapa 2, designadas como: 

8 – Intervención de Fachada y Cúpula y Muros Laterales. 
6 – Remoción del Sistema de Calefacción Existente. 
7 – Remoción del Solado Existente para instalación de Acondicionamiento Térmico. 
9 – Instalación de Sistema de Acondicionamiento. 
10 – Colocación de Nuevo Solado de material pétreo en Atrio, Nave y Sacristía 
11. Instalación eléctrica acorde a normas de seguridad vigentes. 
12. Accesibilidad para discapacitados”. 

El avance de las obras redobló la preocupación de los vecinos, feligreses y miembros de la Asociación de Amigos del Museo, quienes continuaron realizando gestiones a fin de poder ingresar a la Iglesia y obtener precisiones técnicas sobre las acciones emprendidas. Recién en noviembre de 2011 la CNMMLH ordenó al Párroco suspender las tareas en los siguientes términos: “En particular, la inquietud atañe al eventual hallazgo y retiro de solados atribuidos por los dicentes al periodo jesuítico. En este estado, y desde Buenos Aires, nos resulta imposible acreditar la supuesta autenticidad de dichos elementos, para lo cual debería desplazarse en comisión especial algunos de los Vocales de este organismo en los próximos días. En razón de ello, y con intención cautelar, le solicitamos suspender toda tarea que implique la remoción de solados antiguos hasta que esta Comisión Nacional, munida de elementos ponderativos, pueda pronunciarse al respecto” (Boletín N° 2/12 – CNMMLH – Correo Electrónico 17/11/11 al Párroco Siderides). 

El 22 de noviembre la Arq. Malandrino presentó un informe en el que “se consignan también opiniones y conclusiones registradas durante las visitas de los Arqueólogos de la Dirección de Cultura de la Provincia de Córdoba” a la Iglesia Nuestra Señora de la Merced. En consecuencia, la CNMMLH comunica al Párroco, mediante Nota N° 1926 CNMMLH – 1/12/2011: “… esta Comisión Nacional en su reunión de Comité Ejecutivo de fecha 19 de noviembre pasado y tras la visita técnica de la Arq. Melina Malandrino, ha resuelto solicitarle tenga a bien comunicar a la comunidad las obras que se están ejecutando y continuar las mismas bajo estricta supervisión de la Universidad Católica y con informes periódicos a esta Comisión”. 

De lo expuesto hasta el momento se deduce que la Comisión Nacional conocía las obras que se realizarían, conocía a quien ejercía la Coordinación Técnica de los trabajos y había recibido denuncias de la mano de quien la propia Comisión reconoce como Delegado Adjunto, ratificando la continuidad de los trabajos en las condiciones antedichas. 

El 21 de diciembre de 2011 el Ing. José Jacobo, titular de la Empresa Constructora contratada por el Párroco en su calidad de comitente, le remitió una nota para informarle que “durante la excavación se encontraron restos óseos de origen desconocido. Por lo tanto nuestra empresa suspenderá momentáneamente las obras hasta que se tomen las medidas correspondientes del caso.” 

Ante esta situación, el Párroco solicitó a la Secretaría de Cultura de la Provincia la intervención de arqueólogos de la Universidad Nacional de Córdoba, en orden a lo establecido por la ley provincial 5544. 

Durante el mes de enero de 2012, los medios de comunicación informaron sobre la extracción de pisos jesuíticos y su disposición como relleno en terrenos baldíos de la localidad y los vecinos continuaron alertando, con material fotográfico, acerca de las acciones que se llevaban a cabo a pesar de las disposiciones de la Comisión Nacional y en contradicción con las leyes que regulan la extracción de material arqueológico. La CNMMLH se hizo eco de estas irregularidades y comisionó al arqueólogo Marcelo Weissel, a fin de evaluar la magnitud de los daños, ya denunciados desde 2010. En el Boletín N° 2/12 de la CNMMLH consta la Nota e Informe del 20-01-12 realizado por el citado arqueólogo, quien deja clara constancia de la grave situación: “La destrucción de restos humanos no es un delito tipificado. Sin embargo, pesan los daños sobre los familiares damnificados con especial énfasis para un sitio histórico declarado Patrimonio de la Humanidad. Esta situación implicó reconocer el problema convocante y la elaboración de una metodología para su resolución. Más allá de las responsabilidades que llevaron a la planificación y ejecución de las tareas realizadas hasta el momento de la visita, las tareas pudieron buscar la mejora del bien, pero resultaron en todo lo contrario.” 

Ante esta evidencia, fundada en criterios técnicos y contundentes, la Comisión envió dos notas al Párroco, que revelan hasta dónde el grado de negligencia y contradicción en las decisiones adoptadas provocaron lo expuesto por el especialista que la propia Comisión envió a Alta Gracia: es decir, que la obra de puesta en valor terminó destruyendo lo que pretendía revalorizar. En Nota enviada el 02/02/12 al señor Cura Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, P. Marcelo Siderides (Boletín N° 2/12 – CNMMLH), la Comisión expresa: 

“(…) 2) Los hallazgos efectuados durante el proceso de avance de las obras en el interior del templo no fueron debidamente informados ni ponderados en su valía por esa autoridad parroquial y sus asesores técnicos; antes bien, tales elementos fueron objeto de permanente relativización en su valoración patrimonial. 

3) Por lo mismo, esta Comisión Nacional, en ejercicio de las facultades de Superintendencia que le asigna la Ley Nº 12665, y con carácter inmediato, dispone la suspensión definitiva de los trabajos en el templo monumental, hasta tanto se presente un Proyecto de recuperación arqueológica y arquitectónica (fiscalizado por el Arqueólogo designado ah hoc, Marcelo Weissel, y consensuado con la comunidad de Alta Gracia y la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25743), el cual será evaluado en esta instancia nacional”. 

Un mes después, en una nueva nota enviada al Sr. Párroco (Boletín N° 2/12 – CNMMLH), respecto de la experiencia y formación específica de quien estuvo a cargo de las obras, se reunió con miembros de la Comisión y debía presentar el legajo técnico, se comunica: 

“Que conforme lo requerido en Nota Nº 167 de fecha 16 de febrero de 2012, dirigida al Instituto “Marina Waissman” de la Universidad Católica de Córdoba, cuya copia se le ha remitido, deberá Ud. designar a la brevedad a un representante técnico de las obras –ahora suspendidas-, cuyo perfil profesional habrá de acreditar el pertinente expertise en intervención de bienes con valor patrimonial. Le hacemos notar que esta designación ha sido omitida, hasta ahora, por Ud. en su calidad de comitente de las obras y que resulta en extremo necesaria para encauzar la intervención en un protocolo técnico ordenado y riguroso.” 

Sobre los motivos de su anuencia para que continuasen obras que no contaban con un legajo técnico, que a su juicio no estaban dirigidas por un profesional que cumpliese con los requisitos necesarios para proteger el patrimonio, la Comisión dijo: “Que ha abusado Ud. de la buena fe y el espíritu colaborativo de esta Comisión Nacional, toda vez que no habiendo Ud. cumplimentado con la presentación de un Proyecto integral ante este Organismo, se le han facilitado avances en base a documentos parciales, atendiendo a sus reiterados reclamos de urgencia por comenzar y/o continuar con las obras y a su insistencia ante el Cuerpo Colegiado y ante alguno de sus miembros que comparte con Ud. la condición de presbítero”.

Respecto del sistema de Acondicionamiento Térmico a instalar, del que la Comisión Nacional no debiera aludir ignorancia, dice: 

“Es llamativo de su parte el no haber jamás acompañado dicha documentación que, de haber puesto de manifiesto las características invasivas del sistema elegido, su impacto en el tenor de humedad del suelo y el ambiente, y la profundidad pretendida para las zanjas, hubiera merecido antes un explícito y definitivo rechazo, como lo merece ahora, por el carácter destructivo de la intervención. Ello así, la obra en cuestión no contó con la aprobación de esta Comisión Nacional, siendo, por lo tanto, falsa su afirmación al respecto”. 

Finalmente, en lo que aparenta explicar las razones por las que la Comisión Nacional de Museos. Monumentos y Lugares Históricos no ejerció en este caso la tarea de superintendencia que la Ley N° 12.665 le confiere, ésta adujo: “Adicionalmente, al rechazar enfáticamente sus expresiones erróneas, lo instamos a obrar con diligencia y buena fe, en correspondencia con la buena fe de esta Comisión Nacional al considerarlo a Ud. como un comitente honesto y respetuoso de los valores patrimoniales del insigne monumento confiado a su custodia. La distancia territorial que separa a Alta Gracia de la sede de esta Comisión Nacional no ha de ser la oportunidad para que Ud. proceda por su cuenta, soslayando elementales instancias de prudencia, consulta y autorización previas a cualquier operación física en la materialidad del bien protegido”. 

Tanto en ocasión de los proyectos de construcción del nuevo Banco de Córdoba en la Manzana Jesuítica como del Centro Cultural de la Universidad Nacional de Córdoba, hemos advertido acerca de las consecuencias del accionar tardío de la Comisión, que intervino cuando ya se había llamado a concurso público en un caso y cuando se había demolido una parte de lo que fue el refectorio del Colegio Mayor en el otro. Insistimos, esta vez, en la gravedad que implica la ineficacia de los procedimientos y la dilación en las decisiones, sobre todo cuando afectan bienes que integran el listado de Patrimonio de la Humanidad, por cuanto hemos asumido ante la comunidad internacional el compromiso de custodiar su conservación. La situación de la Iglesia de Alta Gracia, que lleva más de un año cerrada, revela que nuestras inquietudes no fueron exageradas y que se verifica en todos los casos falta de coordinación, control y/o supervisión, tanto en las intervenciones sobre los bienes protegidos como así también en sus áreas de amortiguación, en particular considerando que las Estancias Jesuíticas de Córdoba constituyen un todo indivisible y que su degradación parcial afecta al conjunto. 

Por otro lado, la administración y custodia de nuestro acervo no sólo exige jerarquía profesional y calificación técnica sino transparencia institucional: los organismos del Estado deben garantizar la participación ciudadana y el acceso a la información pública sin restricciones, más aún cuando se trata de de bienes colectivos y del patrimonio común. De acuerdo con los principios internacionales, consagrados en pactos, tratados y declaraciones suscriptos por nuestro país, los Estados deben dar prioridad absoluta a la máxima apertura informativa. Este derecho sólo puede estar sujeto a un sistema restringido de excepciones, clara y estrictamente delimitadas, sometidas a rigurosas pruebas de “daño social” e “interés público”. En otras palabras, debe demostrarse que el daño que puede generar la información difundida es mayor que el beneficio que pueda producir su conocimiento por parte de la ciudadanía. Corresponde, entonces, requerir a la CNMMLH informe las razones por las que ha considerado aplicables los incisos a) y h) del artículo 16 del Anexo VII al decreto 1172/2003, para declarar “como reservada y fuera de la consulta al público por un plazo de 60 días la documentación contenida en el Bibliorato X Nº IV relativa a la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia”. 

El artículo 16º del citado anexo establece que los sujetos obligados por el decreto 1172/2003 sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley o decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los supuestos enumerados, entre ellos: a) información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior; (…) y h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente”. 

Si una de las principales razones del fracaso en la puesta en valor de la Iglesia de Alta Gracia fue haber desoído las denuncias ciudadanas y la escasa transparencia en la toma de decisiones, no resulta en apariencia razonable sustraer de la luz pública la información que obra en poder de quien debiera garantizar el control social sobre lo que es de todos.

Definitivamente, las obras emprendidas en la Iglesia Nuestra Señora de la Merced no resultaron en favor de su protección y revalorización; por el contrario, concluyeron en la destrucción y pérdida irreparable del solado jesuítico y de sepulturas subyacentes, lo que nos obliga a apelar a las autoridades que corresponda a fin de conocer por qué y cómo “el carácter destructivo de la intervención” no fue advertido sino dos años después de su inicio, cuando ésta debió haber sido supervisada por una institución como la CNNMLH, con una larga trayectoria en la superintendencia de todo bien incluido en el listado del patrimonio nacional y responsable de la aplicación de la ley 12.665 y sus normas complementarias. 

Es nuestro deber como legisladores indagar sobre los motivos que generaron esta pérdida irrecuperable para nuestro patrimonio, evaluar la estructura en que la se asienta la tarea de superintendencia de la CNNMLH, la coordinación de ésta con sus delegados en las jurisdicciones locales, los protocolos a través de los cuales se ejecutan sus decisiones en el territorio nacional y, sobre todo, las razones por las cuales aquello que debía ser preservado por su entidad histórica pudo ser manipulado, livianamente, sin que los organismos responsables hayan reaccionado a tiempo para evitar la destrucción que hoy lamentamos.

Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación. 

[1] Lista de Patrimonio N° 995, Art. 1º de la Convención, Criterios ii y iv, UNESCO, 2000. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, UNESCO, 1972 – Ley Nacional Nº 21836/78, República Argentina; Directrices Prácticas, 1999).